Compromiso de la red en materia de competencia
Borrador - pendiente de revisión jurídica. El texto puede cambiar.
1. Principio general
ADENTRO es una infraestructura de colaboración entre agencias que compiten entre sí. Cada agencia miembro fija con plena autonomía sus honorarios, sus precios, sus condiciones de colaboración y su política comercial. La red no interviene en esas decisiones, no las recomienda, no las armoniza y no las supervisa.
Este compromiso se adopta en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y siguiendo los criterios expresados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su Guía sobre competencia y asociaciones empresariales y en su resolución del expediente S/0003/20 PROPTECH, de 25 de noviembre de 2021.
2. Conductas prohibidas en la red
Las agencias miembros y el operador de la red no pueden, ni en la plataforma ni fuera de ella al amparo de su pertenencia a la red:
a) Fijar, recomendar o coordinar honorarios o precios. Queda prohibido acordar, recomendar o sugerir honorarios mínimos, máximos u orientativos, porcentajes de comisión, porcentajes mínimos de reparto entre agencias, descuentos, tarifas o cualquier otro elemento del precio de los servicios de intermediación.
b) Repartirse el mercado. Queda prohibido acordar zonas geográficas, tipologías de inmueble, segmentos de clientela o carteras reservadas a determinadas agencias, así como pactar no competir por determinados clientes o inmuebles.
c) Boicotear o excluir. Queda prohibido acordar o promover la negativa colectiva a colaborar con una agencia, dentro o fuera de la red, y en particular hacerlo por razón de sus honorarios, de sus precios o de su modelo comercial. Las medidas previstas en el reglamento de la red se adoptan por causas tasadas, objetivas y no discriminatorias, y nunca por la política comercial de un miembro.
d) Intercambiar información comercialmente sensible. Queda prohibido intercambiar, dentro o al margen de la plataforma, información individualizada, actual o futura, sobre honorarios efectivamente cobrados, márgenes, costes, estrategias de precios, planes de expansión o clientes concretos, más allá de lo estrictamente necesario para ejecutar una colaboración ya acordada entre dos agencias sobre un inmueble determinado.
e) Condicionar la pertenencia a la red al cumplimiento de condiciones económicas. La admisión, la permanencia y el acceso a las funcionalidades no dependen ni pueden depender de los honorarios que la agencia aplique ni de las condiciones que ofrezca a otras agencias.
3. Garantías incorporadas al diseño de la plataforma
Las siguientes garantías forman parte del diseño del producto y no de una simple declaración de intenciones:
- La plataforma no contiene ningún campo de comisión, honorarios, porcentaje ni reparto. No existe en su base de datos y, por tanto, no puede registrarse, calcularse, validarse ni compararse.
- La plataforma no propone ni preselecciona condiciones de colaboración. El campo de condiciones es un texto libre que redacta cada agencia, sin valor por defecto, sin plantilla y sin sugerencia.
- La plataforma no exige la exclusividad como condición para colaborar ni sanciona a la agencia que trabaje también fuera de la red. La insignia acredita únicamente la existencia de un documento de encargo aportado por la propia agencia.
- La plataforma no verifica, no compara y no advierte sobre las condiciones económicas de ninguna agencia, ni notifica a nadie que las condiciones de otro miembro se aparten de un patrón determinado.
- Los indicadores de actividad visibles en la red son neutros (número de operaciones cerradas, número de exclusivas, fecha de incorporación). No existen puntuaciones, clasificaciones ni porcentajes, y ningún indicador toma en cuenta precios, honorarios ni condiciones.
- El aviso de posible coincidencia de cliente es informativo. No bloquea la publicación, no atribuye el cliente a ninguna agencia y no impide a ninguna de ellas seguir trabajando con él.
4. Compromiso de las agencias miembros
Al incorporarse a la red, cada agencia declara conocer este compromiso, se obliga a cumplirlo y a comunicar a [EMAIL LEGAL] cualquier conducta contraria a él de la que tenga conocimiento, incluido el propio operador.
Cualquier disposición de las normas de la red que resultase contraria a la normativa de defensa de la competencia se tendrá por no puesta.
5. Revisión
Este compromiso se revisará al menos [PERIODICIDAD A DEFINIR: propuesta, anualmente] y siempre que se incorpore a la plataforma una funcionalidad que pueda afectar a la autonomía comercial de los miembros.